Ante la dificultad de sacar adelante las
reformas sociales, el presidente Gustavo Petro lanzó la idea de un mecanismo
popular. Inmediatamente se abrió la polémica. No faltaron las reacciones rechazando
su mensaje. Es otra idea, como las que acostumbra el presidente Petro. Igual
que Alfonso López Michelsen, cada vez que hablaba, ponía a pensar a la gente. En
el laberinto de su misión, el presidente Petro, no oculta su ideología y sin
pedir consentimiento a nadie, lanza su ideario, haciendo eco a capciosas preguntas
¿Constituyente, para qué? ¿Cuál sería la forma?
El síndrome del futuro, genera malestar por las transformaciones
radicales del presidente. La matraca de tantas reformas, son prueba fehaciente
de que el pútrido Congreso, incumplió su rol, para concretar la evolución del país, que podría ser
por la vía ejecutiva. Pero, es en el marco
del diálogo abierto, donde se pueden resolver las pujas entre los intereses opuestos
que existen en toda sociedad. Cuando diserta el presidente, poco agradan sus principios políticos,
como tampoco la propuesta de que el pueblo se de sus leyes fundamentales. No le
rebajan los insultos, en la creencia de que es una usurpación y, que por la fuerza
quiere introducir reformas haciendo funerales de nuestra constitución de
1991.
La historia se repite. Hace 60 años, Jorge Eliécer Gaitán señaló
la distancia existente entre el país político y el país nacional. La élite
política, más preocupada por mantener el poder y proteger sus privilegios,
había olvidado su rol principal de interpretar y representar a los ciudadanos
de a pie, al país nacional, y defender sus intereses.
Filosóficamente,
poder constituyente significa darle soberanía
popular, proporcionarle al pueblo el logro completo de labrar su propia suerte
para allanar el camino de la constituyente. Pero, la constitución de 1.991
establece unos artículos que, sin cirugías, hay que cumplirlos. La Asamblea Nacional Constituyente de 1991, reformó
la “Carta Magna” de 1886, aprobando el artículo 374 que dice: "la
Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una
Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo". Artículo 376. "Mediante ley aprobada por mayoría de
los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en
votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la
competencia, el periodo y la composición que la misma ley determine. Entendiendo
que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera
parte de los integrantes del censo electoral". "La
Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto
electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en
suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución
durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La
Asamblea adoptará su propio reglamento".
Entonces, la Constitución sí
puede reformarse a través de una Asamblea Nacional Constituyente, para ello, el
Senado de la República y la Cámara de Representantes deben aprobar una ley
para convocar a los colombianos a elecciones. Ley que debe pasar a sanción presidencial
y el jefe del Estado, enviarla a la Corte Constitucional. Luego, convocar, en
determinada fecha, al pueblo, que es el constituyente primario, para decidir si
aprueba o no el llamado a la Asamblea Nacional Constituyente en los tiempos y composición
que haya definido el Congreso. El tarjetón electoral deberá tener las opciones
de voto 'Sí' y 'No' a la convocatoria, y los temas que se tratarían
en la Asamblea. La Registraduría Nacional, indica que el censo electoral de
Colombia es de aproximadamente 39 millones. Por lo tanto, se necesitarían cerca
de 13 millones de votos (la tercera parte) por el 'Sí' para que prospere. Aceptada
la Constituyente, se deberán elegir a las personas que la integrarán, en un
número de curules definidas en la ley aprobada por el Congreso. Conformada la
Asamblea Constituyente, "quedará en suspenso la facultad ordinaria del
Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la
Asamblea cumpla sus funciones", según el artículo 276 de la Constitución
Política.
Civilidad: El divorcio
que vive Colombia no es nuevo y, convocar asamblea constituyente es un largo
panorama y complejo.
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